Partes interesadas según ISO 9001.

Publicado por Yolanda Reyes • hace 4 años, 4 meses · 3 voces • 2 respuestas ·
Yolanda Reyes Participante

La Norma ISO 9001:2015 define como “partes interesadas” a todos los grupos de interés que de alguna forma se puedan ver afectados por la actividad de la empresa o cuyas decisiones puedan afectar al sistema de gestión de la calidad.

¿Los sindicatos podrían clasificarse como una parte interesada pertinente al sistema de gestión de la calidad de una organización?

#11405

Si, ya que afectan los procesos de apoyo (recursos Humanos) porque condicionan los contratos y condiciones de empleo de los trabajadores contractuales!! Por ello y su afectación dentro de SGC se toma como partes interesadas

#69966

Si, deben calificase calificarse como parte interesada externa, debido a que son entes relacionados con el personal que labora en la empresa, y en ocasiones tienen de la capacidad de intervenir en las actividades de las organizaciones y en la selección de personal.

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