Partes interesadas según ISO 9001.
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Nery Jesús Martínez.
La Norma ISO 9001:2015 define como “partes interesadas” a todos los grupos de interés que de alguna forma se puedan ver afectados por la actividad de la empresa o cuyas decisiones puedan afectar al sistema de gestión de la calidad.
¿Los sindicatos podrían clasificarse como una parte interesada pertinente al sistema de gestión de la calidad de una organización?
Si, ya que afectan los procesos de apoyo (recursos Humanos) porque condicionan los contratos y condiciones de empleo de los trabajadores contractuales!! Por ello y su afectación dentro de SGC se toma como partes interesadas
Si, deben calificase calificarse como parte interesada externa, debido a que son entes relacionados con el personal que labora en la empresa, y en ocasiones tienen de la capacidad de intervenir en las actividades de las organizaciones y en la selección de personal.